Artículo 150 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas que te revaliden un permiso, la autoridad tiene máximo cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta. Si te lo aprueban, te entregarán un documento que confirma la revalidación y te devolverán tu permiso original. Ellos se quedan con una copia del papel de revalidación para su archivo. Además, te deben avisar personalmente, o sea, de manera directa.
Texto oficial
Artículo 150. Recibida la solicitud de revalidación de un permiso en los términos previstos en el artículo anterior deberá resolverse la petición en un plazo no mayor de cinco días hábiles. De aprobarse, se expedirá la constancia de revalidación correspondiente y se hará la devolución del permiso original, conservando copia de la constancia de revalidación en el expediente respectivo y se notificará al permisionario en forma personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.