Artículo 186 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del municipio encargada de desarrollo económico puede cerrar temporalmente tu negocio hasta por 90 días si detecta algo grave, como una falta de seguridad. Durante esos días, se hará un juicio o trámite para revisar el caso. Si cuando termine ese proceso sigues sin cumplir con lo que te pide la ley, entonces te pueden cerrar el negocio por un tiempo más largo o para siempre.
Texto oficial
Artículo 186. Además de lo señalado en los artículos 184 y 185 la Dirección de Desarrollo Económico Municipal o la autoridad equivalente, estará facultada para suspender temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de estas unidades económicas como medida de seguridad. Durante la suspensión se llevará a cabo el procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que se mantenga el incumplimiento se sancionará con clausura temporal o permanente, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.