Artículo 187 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los negocios que venden bebidas alcohólicas (como bares, cantinas o vinaterías) que los municipios del Estado de México los pueden multar o cerrar si no cumplen las reglas. Por ejemplo, si tienen permiso pero no respetan el horario que les autorizaron, les pueden cobrar una multa de entre 250 y 500 veces la "UMA" (que es una unidad que sirve para calcular multas, como un valor de referencia que cambia cada año) y hasta cerrarles el negocio temporalmente si le hicieron cambios sin permiso. Si no respetan el horario de los bailes públicos, la multa es más fuerte: de 2,000 a 2,500 UMAS y pueden cerrarlos para siempre. También hay castigos más duros si venden alcohol a menores de edad o los contratan, con multas de 500 a 4,000 UMAS y cierre definitivo. Además, mientras investigan si el negocio está fallando, las autoridades pueden cerrarlo hasta por 90 días para proteger a la gente, y si después siguen sin cumplir, lo cierran de manera temporal o permanente.
Texto oficial
Artículo 187. Cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas, corresponderá a los municipios en el ámbito de sus atribuciones, la imposición de las sanciones siguientes: I. Con multa equivalente de doscientos cincuenta a quinientas veces la unidad de medida y actualización al momento de cometer la infracción, a quien contando con autorización vigente incumpla con el horario autorizado. Con independencia de esta multa, cuando se detecten en la verificación modificaciones a las condiciones originalmente autorizadas en el Dictamen de Giro, o licencia de funcionamiento se clausurará temporalmente. II. Con multa equivalente de dos mil a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción y la suspensión permanente, cuando se incumpla el horario establecido para los bailes públicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 51 III. Con multa equivalente de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, y la clausura permanente, por incumplir a lo dispuesto por el artículo 75. IV. Con multa equivalente de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, y la clausura permanente por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad y contratarlos. V. Con multa equivalente de mil quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al titular de las unidades económicas que incumplan con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 22, en el artículo 74, con independencia de esta multa cuando se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de la personas o interfiera la protección civil y no se permita el acceso a la unidad económica a la autoridad para realizar las funciones de verificación e inspección se clausurará temporalmente. Además, como medida de seguridad, los ayuntamientos, a través de la autoridad competente, estarán facultados para suspender temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de estas unidades económicas, mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo y con el objeto de preservar el interés público y la salud. Una vez aplicada esta medida de seguridad se podrá iniciar con el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a fin de que en caso de que se mantenga el incumplimiento se sancione con la clausura temporal o permanente, parcial o total, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.