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Artículo 188 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en esta Ley, pero tu negocio vende bebidas alcohólicas, te pueden multar. La multa máxima es de hasta 10,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular pagos y multas). Ese monto se calcula con el valor de la UMA vigente justo el día que cometiste la infracción. En pocas palabras, si vendes alcohol y haces algo indebido que no está escrito, te puede caer una multa fuerte.

Texto oficial

Artículo 188. Las infracciones no previstas en esta Ley serán sancionadas con multa equivalente hasta por diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.