Artículo 189 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que vende alcohol, como una tienda o cantina, y te multan por no cumplir la ley, cuidado: si vuelves a cometer la misma falta dentro de un año después de que te notificaron la multa anterior, te tocará pagar el doble. Eso se llama reincidencia. O sea, si te cachan haciendo la misma violación dos o más veces en ese año, la multa se duplica. La cuenta del año empieza justo el día en que te avisaron oficialmente de la sanción previa.
Texto oficial
Artículo 189. Cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas, en caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley, dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.