Artículo 185 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los negocios que vendan, reparen o mantengan carros usados y autopartes nuevas o usadas, los municipios les pueden aplicar dos castigos. El primero es una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA (una unidad para calcular multas, que cada año vale distinto) si no cumplen con ciertas reglas, como las de los artículos 85 y 88. El segundo castigo es cerrar el negocio de manera temporal o definitiva si no tienen su permiso de funcionamiento o si vuelven a desobedecer esas mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 185. Cuando se trate de unidades destinadas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas, corresponde a los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, la imposición de las sanciones siguientes: I. Multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por incumplir lo dispuesto por las fracciones V, VI y VII del artículo 85 y en el artículo 88. II. Clausura temporal o definitiva de la unidad económica que se dedique a la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos usados y autopartes nuevas y usadas, por no contar con la licencia de funcionamiento o por reincidir en el incumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 85 y en el artículo 88.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.