- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando desarmes un coche que ya no sirve o que chocó de forma grave, tú o la persona encargada del negocio deben anotar en sus propios registros cada pieza que van a vender. Es como llevar una lista con los números de serie y la descripción de las partes, para tener control de lo que se va a vender. Esto aplica al terminar de desmantelar el vehículo.
Texto oficial
Artículo 99. El titular y/o dependiente de la unidad económica al finalizar el desmantelamiento de un vehículo usado que concluyó su vida útil o siniestrados, deberá alimentar su registro interior con el número y descripción de las autopartes que serán objeto de venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.