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Artículo 100 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas una pieza de auto (como un faro o un espejo) como negocio, tú o tu empleado tienen que anotar en su propio registro el número de serie y la descripción de esa pieza. Esto aplica tanto si eres el dueño del taller o la tienda como si eres quien trabaja ahí. Es como llevar una libreta interna donde apuntes qué pieza vendiste y cómo se identifica. Así se mantiene un control claro de las autopartes que salen de tu negocio.

Texto oficial

Artículo 100. El titular y/o dependiente de la unidad económica al enajenar una autoparte, deberá alimentar su registro interno con el número y descripción de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.