Artículo 100 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas una pieza de auto (como un faro o un espejo) como negocio, tú o tu empleado tienen que anotar en su propio registro el número de serie y la descripción de esa pieza. Esto aplica tanto si eres el dueño del taller o la tienda como si eres quien trabaja ahí. Es como llevar una libreta interna donde apuntes qué pieza vendiste y cómo se identifica. Así se mantiene un control claro de las autopartes que salen de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 100. El titular y/o dependiente de la unidad económica al enajenar una autoparte, deberá alimentar su registro interno con el número y descripción de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.