Artículo 106 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o negocios que desarman carros viejos y separan o juntan piezas usadas tienen que seguir las reglas ambientales que ya existen. Si no lo hacen, se les castigará conforme a lo que dice el Código para la Biodiversidad del Estado de México, que es la ley que protege la naturaleza en ese estado. En pocas palabras, deben manejar los residuos y piezas sin contaminar, o les caerá una multa o sanción según esa ley.
Texto oficial
Artículo 106. Estas unidades económicas en el desmantelamiento de los vehículos y en el procedimiento de separación y hacinamiento de autopartes usadas deberán observar las disposiciones en materia ambiental respectivas, su infracción se sancionará en términos de lo dispuesto por el Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.