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Artículo 105 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de negocios tienen que dejar entrar a los inspectores del gobierno del estado o del municipio cuando vayan a hacer una revisión. Es obligatorio abrirles la puerta y cooperar durante su visita. Si no los dejas pasar, te puedes meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 105. Los titulares y/o dependientes deberán permitir el acceso a estas unidades económicas a los servidores públicos estatales o municipales que realicen la verificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.