- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de negocios tienen que dejar entrar a los inspectores del gobierno del estado o del municipio cuando vayan a hacer una revisión. Es obligatorio abrirles la puerta y cooperar durante su visita. Si no los dejas pasar, te puedes meter en problemas.
Texto oficial
Artículo 105. Los titulares y/o dependientes deberán permitir el acceso a estas unidades económicas a los servidores públicos estatales o municipales que realicen la verificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.