Artículo 107 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado de un negocio de autos chatarras o deshuesaderos no puede desarmar un carro que ya no sirve o que chocó, hasta que antes revise los papeles que comprueben que ese carro es legal y que ya fue anotado en el registro de su taller. Es decir, primero debes asegurarte de que el vehículo no sea robado o tenga problemas, y después reportarlo en tu lista interna, antes de empezar a desarmarlo.
Texto oficial
Artículo 107. En ningún caso el titular y/o dependiente de la unidad económica procederá al desmantelamiento del vehículo que ha concluido su vida útil o siniestrados, sin antes haber verificado la documentación que acredite la procedencia lícita del mismo y su ingreso al registro interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.