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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/107
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de un negocio de autos chatarras o deshuesaderos no puede desarmar un carro que ya no sirve o que chocó, hasta que antes revise los papeles que comprueben que ese carro es legal y que ya fue anotado en el registro de su taller. Es decir, primero debes asegurarte de que el vehículo no sea robado o tenga problemas, y después reportarlo en tu lista interna, antes de empezar a desarmarlo.

Texto oficial

Artículo 107. En ningún caso el titular y/o dependiente de la unidad económica procederá al desmantelamiento del vehículo que ha concluido su vida útil o siniestrados, sin antes haber verificado la documentación que acredite la procedencia lícita del mismo y su ingreso al registro interno.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.