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Artículo 9 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada negocio o local recibirá una clave única, como un número de serie que solo ese negocio tendrá. El dueño usará esa clave para hacer cambios o traspasos y también para entrar al registro. Cuando cumplas con todos los requisitos de la ley, el sistema te dará un comprobante o acuse. Ese comprobante incluirá el código, el municipio donde está el negocio, si es de impacto bajo, mediano o alto, y la fecha en que entregaste el permiso. Tanto las autoridades como los dueños podrán consultar todo por internet, y ahí también estarán disponibles los requisitos para hacer trámites.

Texto oficial

Artículo 9. Este Sistema será diseñado conforme a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 I. A cada unidad económica corresponde una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta Ley, y con esta igualmente podrá accederse al registro. II. El Sistema generará los acuses de recibo, una vez que el solicitante o representante legal haya dado cumplimiento a todos los requisitos que establece esta Ley. III. Los acuses de recibo contendrán la serie alfanumérica a que se refiere la fracción I, que permita identificar el municipio a que corresponde la ubicación de la unidad económica, la clasificación de bajo, mediano o alto impacto de la unidad económica y la fecha de ingreso del permiso de funcionamiento o licencia de funcionamiento. IV. Las autoridades y los titulares tendrán acceso al Sistema vía Internet. V. Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda a las autoridades. VI. Los requisitos para los trámites que contempla esta Ley deberán estar disponibles en Internet. SECCIÓN I DEL REGISTRO ESTATAL Y MUNICIPAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.