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Artículo 52 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio decide que solo vas a poder usar sus servicios si compras una membresía, ese negocio se considera un "club privado". Para que les den el permiso, deben declarar que no van a discriminar a nadie (por ejemplo, por raza, género o religión) al aceptar miembros. Eso significa que no pueden atender al público en general, solo a quienes muestren un documento que compruebe que son miembros. Además, los negocios considerados "de alto impacto" (como antros o bares grandes) no pueden operar bajo esta modalidad de club privado.

Texto oficial

Artículo 52. Las unidades económicas que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía serán considerados como clubes privados. En la solicitud de permiso correspondiente se manifestará que el objeto social del mismo no contiene criterios discriminatorios de ninguna naturaleza para la admisión de miembros. Estas unidades económicas no prestarán el servicio al público en general, solo a aquellas personas que acrediten con un documento expedido por la unidad económica la membresía de pertenencia. Las unidades económicas de alto impacto no podrán tener la modalidad de club privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.