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Artículo 85 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde vendes, reparas o das mantenimiento a autos usados o autopartes (nuevas o usadas) en el Estado de México, tienes que cumplir con varias reglas. Primero, necesitas una licencia de funcionamiento del ayuntamiento y antes de obtenerla debes tener un Dictamen de Giro, que es un permiso especial que autoriza tu tipo de negocio. Segundo, si vendes autos en un lote, debes usar contratos de adhesión registrados ante la Profeco (la Procuraduría del Consumidor) y llevar un inventario digital de los autos o autopartes que compres, con los datos de la persona que te los vendió. Tercero, no puedes vender ni tomar alcohol en el negocio, tu horario de operación debe ser de 8 de la mañana a 8 de la noche, y si vendes autos usados, debes revisar en sistemas como el Repuve si el carro no es robado; si lo es, tienes que avisar a las autoridades. Por último, los tianguis de autos deben tener un permiso de uso de suelo, un registro de vendedores y autos, y contratar módulos en la Fiscalía para que los compradores chequen gratis si el auto no está robado.

Texto oficial

Artículo 85. Las unidades económicas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas deberán: I. Contar y operar con licencia de funcionamiento aprobada por el ayuntamiento, previo a lo cual, obtendrán el Dictamen de Giro, aun tratándose de unidades económicas constituidas en bienes inmuebles de régimen social. II. Contar y operar con los formatos de contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Este requisito solo aplicará para los lotes de autos. III. Cumplir con las Normas Oficiales y Técnicas vigentes. IV. Contar y operar con un inventario digital del titular o dependiente de la unidad económica que permita identificar de forma inmediata, los autos o autopartes adquiridas y al enajenante, debiendo proporcionar la información a la autoridad competente para los efectos conducentes. V. Los titulares o dependientes se abstendrán de vender y consumir bebidas alcohólicas. VI. Observar un horario de entre las 8:00 a las 20:00 horas. VII. Los titulares o dependientes de las unidades económicas dedicadas a la enajenación de vehículos usados deberán consultar al menos los sistemas de vehículos robados del Registro Público Vehicular, Sistema Estatal de Vehículos Robados y de la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados virtual. Si de la consulta se advierte que el vehículo tiene reporte de robo, deberá comunicarlo a la autoridad competente. VIII. Ceñirse a las demás prohibiciones previstas en otros ordenamientos que resulten aplicables con motivo del funcionamiento de las unidades económicas motivo del presente ordenamiento. IX. Además de lo anterior, los tianguis de autos deberán: a) Contar con la licencia de uso de suelo y superficie establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano Correspondiente. b) Elaborar un registro interno de las personas y de los vehículos objeto de enajenación, debiendo entregar a aquellos el comprobante correspondiente y asignarles el cajón de estacionamiento respectivo. Dicho registro interno estará a disposición de la Secretaría de Seguridad y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33 c) Contratar, en la Fiscalía General de Justicia del Estado, módulos para la expedición gratuita de la constancia o certificación electrónica de que el vehículo no aparece en las bases de datos de autos robados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.