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Artículo 84 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 84 clasifica los diferentes tipos de negocios que venden, reparan o mantienen autos usados y autopartes nuevas o usadas. Por ejemplo, están los que venden piezas de carro nuevas por separado, los que venden partes de autos chatarra o chocados, y los lotes de autos usados que compran y venden coches de forma permanente. También incluye talleres mecánicos que reparan coches, motos o lanchas, los tianguis de autos que funcionan solo por temporadas, y las casas de empeño. Las agencias que solo venden autos nuevos no necesitan cumplir con los requisitos especiales de esta sección porque se consideran de bajo impacto.

Texto oficial

Artículo 84. Las unidades económicas para la enajenación, reparación o mantenimiento de vehículos automotores usados y autopartes nuevas y usadas son: I. De autopartes nuevas: Aquellas que se dedican a la comercialización de piezas nuevas sueltas que no se encuentran adheridas a una base de vehículo de motor. II. De aprovechamiento de vehículos usados: Aquellas que se dedican a la comercialización de las piezas usadas de vehículos completos que han concluido su vida útil y las provenientes de vehículos siniestrados. III. Lotes de autos: Aquellas de apertura y funcionamiento permanente, que se dedican a la compra, venta y recepción en consignación de vehículos automotores usados. IV. De mecánica y reparación de vehículos: Aquellas que se dedican a la reparación o mantenimiento de vehículos usados y autopartes de tipo mecánico, eléctrico y estético, incluyendo motocicletas y cualquier tipo de embarcación que cuente con un motor. V. Tianguis de autos: Aquellos de apertura y funcionamiento temporal, donde se realizan actos relacionados con la enajenación y comercialización de vehículos automotores usados. VI. Casas de empeño. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 VII. Agencias automotrices con venta de vehículos usados. VIII. De cambio, venta, servicio y reparación de llantas. Por su propia naturaleza las agencias en venta de autos nuevos estarán exentas del dictamen que en este Capítulo se requiere, las cuales para efectos de esta Ley se consideran de unidades económicas de bajo impacto. SECCIÓN II DE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS PARA LA ENAJENACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Y AUTOPARTES NUEVAS Y USADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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