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Artículo 83 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 83 le da a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (una dependencia de salud) varias tareas relacionadas con el alcohol y las bebidas alcohólicas. Por ejemplo, debe hacer un diagnóstico de cómo están los negocios que venden alcohol en el estado y ver qué impacto tienen en la salud de la gente. También tiene que proponer programas para combatir el alcoholismo y la violencia que genera, sobre todo en jóvenes y menores de edad. La comisión puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal y municipal, así como a organizaciones privadas, para promover una nueva cultura contra el alcoholismo. Además, puede proponer cambios a las leyes sobre el tema y tomar las medidas administrativas necesarias para que la población tenga acceso a sus servicios.

Texto oficial

Artículo 83. Corresponden a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México las funciones siguientes: I. Derogada. II. Elaborar el diagnóstico de la situación que prevalece en materia del funcionamiento de las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas en la Entidad y su impacto sanitario en la comunidad, debiéndose allegar para ello de la información correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 III. Proponer programas y acciones tendientes a combatir el alcoholismo, su adicción y la violencia que su consumo genera, principalmente entre jóvenes y menores de edad, y apoyar su ejecución. IV. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal y municipal, y de los sectores social y privado, para el fomento de una nueva cultura para combatir al alcoholismo y sus efectos sociales. V. Proponer la actualización del marco jurídico de la materia. VI. Adoptar las medidas administrativas necesarias para favorecer el acceso de la población a los servicios que brinda. VII. Derogada VIII. Tomar los acuerdos que se consideren necesarios para orientar las acciones que den cumplimiento a sus fines; IX. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones. X. Adoptar las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO VII DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DESTINADAS PARA LA ENAJENACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS Y AUTOPARTES NUEVAS Y USADAS SECCIÓN I DISPOSICIONES PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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