Artículo 126 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las casas de empeño y las comercializadoras tienen que seguir reglas específicas para abrir, instalarse y operar. Este artículo dice que el capítulo donde está sirve justo para eso: poner orden en cómo funcionan esos negocios. Aplica tanto para las que ya existen como para las nuevas que quieran empezar.
Texto oficial
Artículo 126. Este Capítulo tiene por objeto regular la apertura, instalación y operación de las casas de empeño y comercializadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.