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Artículo 126 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de empeño y las comercializadoras tienen que seguir reglas específicas para abrir, instalarse y operar. Este artículo dice que el capítulo donde está sirve justo para eso: poner orden en cómo funcionan esos negocios. Aplica tanto para las que ya existen como para las nuevas que quieran empezar.

Texto oficial

Artículo 126. Este Capítulo tiene por objeto regular la apertura, instalación y operación de las casas de empeño y comercializadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.