- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 fue derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica. En pocas palabras, esa parte de la ley fue eliminada y ya no tienes que preocuparte por cumplirla. Así que no hay ninguna regla que seguir ahí.
Texto oficial
Artículo 125. Derogado CAPÍTULO IX Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 37 DE LAS CASAS DE EMPEÑO Y COMERCIALIZADORAS SECCIÓN I DISPOSICIONES PARTICULARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.