Artículo 20 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona que elija la Secretaría de Desarrollo Económico se va a encargar de que la ventanilla de gestión funcione bien. Por otro lado, el Presidente Municipal es el responsable de la ventanilla única. Si algo sale mal en el funcionamiento de estas ventanillas, habrá castigos según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y los Municipios, que es la regla que dice cómo se sanciona a los funcionarios públicos que no cumplen su trabajo.
Texto oficial
Artículo 20. La operación y debido funcionamiento de la ventanilla de gestión estará a cargo del servidor público que designe la Secretaría de Desarrollo Económico, y la ventanilla única será responsabilidad del Presidente Municipal, las infracciones que se den en el funcionamiento de las ventanillas serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. SECCIÓN TERCERA DEL DICTAMEN DE GIRO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.