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Artículo 29 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para poner mesas, sillas u otras cosas en la banqueta (vía pública) dura un año. Puedes renovarlo por otro año solo con decir que todo sigue igual y pagar lo que marca el Código Financiero. Si se vence el permiso o no cumples la ley, tú mismo debes quitar tus cosas; si no lo haces, el municipio las retira. Si vendes tu negocio (unidad económica) y el permiso sigue vigente, el nuevo dueño se queda con él hasta que termine.

Texto oficial

Artículo 29. El permiso para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales, con la sola manifestación que el titular ingrese al Sistema que las condiciones no han variado y el pago de derechos que establezca el Código Financiero. En caso de vencimiento del permiso o de violación a lo dispuesto por esta Ley, el titular estará obligado a retirar los enseres o instalaciones por su propia cuenta. De lo contrario, el municipio ordenará el retiro. Los permisos a que se refiere este artículo que se encuentren vigentes en el momento en que el titular realice el traspaso de la unidad económica se entenderán transferidos al nuevo hasta que termine su vigencia. En este caso, se entenderá que el nuevo titular de la unidad económica lo es también del permiso. CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR ÚNICA OCASIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.