- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras o vendes un carro o piezas importantes, y la autoridad te lo pide, tienes que mostrar los papeles que demuestren que realmente es tuyo o que lo tienes legalmente. Esto aplica cuando la autoridad te lo solicite, no antes. La documentación puede ser, por ejemplo, la factura o el contrato de compra.
Texto oficial
Artículo 87. Los usuarios deberán acreditar ante la autoridad competente, cuando ésta se los requiera, que los vehículos o autopartes significativas a enajenar cuentan con la documentación correspondiente que legitime su propiedad o posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.