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Artículo 87 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o vendes un carro o piezas importantes, y la autoridad te lo pide, tienes que mostrar los papeles que demuestren que realmente es tuyo o que lo tienes legalmente. Esto aplica cuando la autoridad te lo solicite, no antes. La documentación puede ser, por ejemplo, la factura o el contrato de compra.

Texto oficial

Artículo 87. Los usuarios deberán acreditar ante la autoridad competente, cuando ésta se los requiera, que los vehículos o autopartes significativas a enajenar cuentan con la documentación correspondiente que legitime su propiedad o posesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.