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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/88
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes estacionar carros en la calle para venderlos, a menos que tú, como persona particular, quieras vender máximo dos vehículos tuyos afuera de tu casa. En ese caso, debes tener los papeles que comprueben que son tuyos y cuidar que no estorbes el paso de los carros.

Texto oficial

Artículo 88. Queda estrictamente prohibido ocupar las vías públicas para realizar actos relacionados con la enajenación de los bienes mencionados en este Capítulo, con excepción de los particulares que oferten hasta dos vehículos de su propiedad frente a su domicilio, supuesto en el cual deberán contar con los documentos que acrediten la propiedad de los bienes respectivos y que no se afecte el tránsito vehicular. SECCIÓN III DEL CONSEJO RECTOR DE FACTIBILIDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ Derogada

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 33) ↗

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