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Artículo 97 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que compra y vende carros usados o chocados, debes llevar un registro interno (como una lista o archivo) con los datos de cada auto que compres y de la persona que te lo vendió. Ese registro debe incluir: un número de control que vaya en orden, el número de serie del carro (VIN), si es nuevo, usado o reconstruido, el número de inventario que le asignes, de dónde viene el auto (con la factura o papel que demuestre que es de quien lo vendió), y una identificación oficial del vendedor. Puedes llevar este registro en papel, pero es mejor que sea en computadora.

Texto oficial

Artículo 97. Estas unidades económicas deberán contar con un registro interno que permita identificar de forma inmediata los vehículos usados o siniestrados adquiridos, así como al enajenante, que contendrá mínimamente la información siguiente: I. Número progresivo. II. Número de Identificación Vehicular (VIN). III. Descripción o características (nueva, usada o reconstruida). IV. Número de inventario. V. Procedencia del auto (factura y/o documento que acredite la propiedad). VI. Identificación oficial del enajenante. El registro interno podrá ser documental, preferentemente electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.