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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/96
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, ya no se aplica. Antes hablaba de las reglas para negocios que trabajan con carros usados o chocados, pero ya no tiene efecto. Básicamente, ya no importa lo que decía. Si tienes un negocio así, debes revisar las leyes actuales, no este artículo.

Texto oficial

Artículo 96. Las disposiciones de esta Sección tienen como finalidad establecer y regular la operación, funcionamiento y administración de las unidades económicas que su actividad principal es el aprovechamiento de vehículos usados o siniestrados. Derogado.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.