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Artículo 96 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, ya no se aplica. Antes hablaba de las reglas para negocios que trabajan con carros usados o chocados, pero ya no tiene efecto. Básicamente, ya no importa lo que decía. Si tienes un negocio así, debes revisar las leyes actuales, no este artículo.

Texto oficial

Artículo 96. Las disposiciones de esta Sección tienen como finalidad establecer y regular la operación, funcionamiento y administración de las unidades económicas que su actividad principal es el aprovechamiento de vehículos usados o siniestrados. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.