Artículo 95 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "Derogado". Eso significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Todas sus partes, de la I a la VII, también fueron borradas, así que no te preocupes por lo que decía antes. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 95. Derogado. I. Derogada. II. Derogada. III. Derogada. IV. Derogada. V. Derogada. VI. Derogada. VII. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34 SECCIÓN V DEL APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.