Artículo 20 Quáter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Si entregas tus papeles para un trámite y algo falta o está mal (por ejemplo, un formato incompleto), te avisarán en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) y te darán solo 3 días hábiles para corregirlo. Si no lo arreglas a tiempo, tu solicitud se cancela y te explicarán por qué. Una vez que entregues todo correctamente, el Comité encargado te dará un oficio que dice que está bien jurídicamente. Con ese oficio, podrás empezar a pedir otros permisos con las autoridades locales, pero no garantiza que te autoricen el giro (tipo de negocio). Después, en máximo 3 días hábiles, el Comité decidirá si necesita hacer una visita para revisar tu negocio físicamente. Si la necesita, te avisará en otros 3 días y la visita se hará en un plazo de 10 días hábiles. Al terminar la visita, se levantará un acta (un documento oficial) que deberán entregar al Comité en 3 días. Luego de la visita, las autoridades tienen 20 días hábiles (sin prórroga) para darte su evaluación técnica o su decisión final. Si durante el proceso ven que hacen falta más estudios, te lo notificarán en 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 20 Quáter. Si del análisis respectivo, se determina que la documentación no cumple con requisitos de forma, se notificará al solicitante dentro del plazo de diez días hábiles y se le otorgará un plazo de tres días hábiles para que la subsane. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, se tendrá por concluida la solicitud, informando de manera transparente y fundamentada las motivaciones de la determinación en sentido negativo. Artículo 20 Quinquies. Una vez cumplida la integración de la totalidad de los formatos, requisitos, documentos y anexos técnicos establecidos en el Registro Municipal de Trámites y servicios que acompañan a la solicitud del Dictamen de Giro, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, emitirá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 el oficio de procedencia jurídica con el cual, la o el solicitante, puede iniciar la gestión de autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades municipales correspondientes, mismo que no es vinculante para la determinación de procedencia del Dictamen de Giro. Artículo 20 Sexties. Recibidos los documentos que acrediten los requisitos, en un plazo no mayor a tres días hábiles, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, determinará si existe la necesidad de practicar visita o supervisión técnica y física a la unidad económica, precisando el objeto y alcance de la misma, así como, las autoridades que sean competentes para realizar dicha visita y el plazo para ejecutarla, el cual no será mayor a diez días hábiles. De ser así, en un plazo máximo de tres días hábiles, el Comité Municipal de Dictámenes de Giro notificará a las autoridades municipales correspondientes, para que realicen la supervisión técnica y física del inmueble de la unidad económica, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de factibilidad respectiva, que en su caso integre la determinación del Dictamen de Giro o la resolución correspondiente. Una vez realizada la visita, se deberá elaborar el acta de la misma y entregar al Comité Municipal de Dictámenes de Giro, dentro del término de tres días hábiles. Artículo 20 Septies. Concluidas las visitas o supervisiones del artículo anterior, las instancias correspondientes contarán con un plazo improrrogable de veinte días hábiles para emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad o la determinación correspondiente y remitirlas al Comité Municipal de Dictámenes de Giro. Artículo 20 Octies. Si del análisis técnico de la documentación de la unidad económica y de la visita o supervisión, se concluye, de manera fundada y motivada, la necesidad de otros estudios específicos, contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, se notificará a la o el solicitante, a fin de que dé cumplimiento en el término fijado al efecto, que en ningún caso podrá exceder quince días hábiles. Si por caso fortuito o fuerza mayor el solicitante no pudiera dar cumplimiento o presentar los estudios específicos requeridos, podrá solicitar una prórroga al Comité Municipal de Dictámenes de Giro, el que notificará sobre la procedencia y la ampliación del plazo, hasta por diez días hábiles más. La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de que concluya el plazo fijado para la presentación de los estudios específicos. Si los estudios no son presentados dentro del plazo fijado para dicho efecto, se dará por concluida la solicitud correspondiente. Artículo 20 Nonies. Emitidas las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar el Dictamen de Giro, en un plazo no mayor a diez días hábiles, debiendo notificar al solicitante. Artículo 20 Decies. Ningún trámite para la emisión del Dictamen de Giro, podrá exceder el tiempo previsto para su resolución, salvo los casos que debidamente fundado y motivado así se determinen. TÍTULO SEGUNDO DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TITULARES Y/O DEPENDIENTES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11
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