Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Si eres dueño de una casa de empeño o de una tienda que vende productos y cometes una infracción, la Secretaría de Finanzas del Estado de México va a tomar en cuenta varias cosas para decidir cuánto multarte. Por ejemplo, va a ver qué tan grave fue lo que hiciste, si fue a propósito o sin querer, y si la falta ya la habías cometido antes. También analizará cuánto dinero ganaste con esa acción ilegal, qué tanto daño le causaste a otras personas o al comercio, y si el negocio está en una situación difícil o no. Con toda esa información, la autoridad decide el castigo que te corresponde.
- Art. 197Las multas de las que habla este capítulo las cobra la Secretaría de Finanzas, siguiendo las reglas del Código Financiero. Pero esto no significa que te libres de problemas si también violaste leyes federales sobre casas de empeño; ahí sí te pueden multar aparte. En corto: te puede tocar pagar una multa estatal y otra federal si hiciste algo mal en ambos lados.
- Art. 198Si te aplican una sanción por haber cometido alguna falta, eso no quita que también puedas tener que pagar una indemnización o incluso ir a la cárcel si lo que hiciste es un delito. O sea, te pueden multar o castigar por separado, pero además podrías enfrentar demandas de la persona afectada o denuncias penales.
- Art. 199Las autoridades pueden usar las acciones que sean necesarias para cumplir con sus decisiones, como pedir ayuda a la policía o a otras fuerzas de seguridad. Esto significa que si alguien no obedece una orden legal, pueden obligarlo a cumplirla, incluso usando la fuerza si es necesario. No es que puedan hacer lo que quieran, sino que tienen permitido actuar para asegurarse de que se respete la ley. Básicamente, cuando una autoridad da una orden, tiene herramientas para hacerla valer.
- Art. 200Cuando un negocio o empresa recibe una clausura definitiva, quiere decir que tiene que cerrar para siempre. En ese caso, todas las licencias o permisos que le habían dado para operar ya no sirven para nada. Es como si cancelaran de golpe todas las autorizaciones que tenía. Así que el negocio ya no puede funcionar legalmente en ese lugar.
- Art. 201Si alguien se mete con el trabajo de la autoridad de salud o se niega a hacerle caso, las autoridades pueden arrestarlo por hasta 36 horas. Pero solo aplica si antes ya le impusieron tres veces otro castigo por desobedecer. Además, tiene que haber un riesgo para la salud de la gente. Cuando dicten el arresto, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumpla.
- Art. 202Este artículo explica cómo se entregan las notificaciones cuando un negocio es clausurado o suspendido temporalmente. Si el negocio está cerrado parcialmente o suspendido por un tiempo, las notificaciones se entregan ahí mismo. Si el negocio está clausurado por completo o de manera permanente, la primera notificación se envía al domicilio que está registrado en la licencia de funcionamiento, y el dueño debe dar una nueva dirección para recibir las siguientes notificaciones. Si no lo hace, todas las notificaciones, incluso las personales, se fijarán en un lugar público del juzgado o autoridad (llamado "estrados"), excepto la decisión final del caso. Cuando el negocio sigue funcionando y le llega una orden de clausura, la notificación se le entrega al dueño, a un empleado o a cualquier persona que esté ahí en ese momento, y se le pide que desaloje el lugar; si se niega, se le dan cuatro horas para sacar sus cosas, y si sigue negándose, se colocan sellos visibles en puertas, ventanas o fachadas con la fecha, hora y número del expediente.
- Art. 203El artículo 203 dice que te pueden quitar los sellos de clausura o permitirte reabrir tu negocio si primero pagas la multa y cumples con una de estas tres condiciones: 1) Muestras documentos que comprueben que ya arreglaste las fallas por las que te cerraron; 2) Firmas una carta donde te comprometes a cerrar definitivamente tu negocio; o 3) Ya se cumplió el tiempo de clausura que te pusieron. Además, la autoridad puede verificar que sí cumpliste lo prometido y, si no lo haces, te puede volver a cerrar el negocio.
- Art. 204Si cerraron tu negocio o lo suspendieron temporalmente, tú puedes pedir por escrito que le quiten los sellos de clausura a la autoridad que te los puso. Esa autoridad tiene máximo 48 horas hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud, y si dice que sí, debe quitarlos de inmediato. Si la autoridad no puede autorizar el retiro de los sellos, tiene que darte una explicación clara y por escrito, diciéndote las razones por las que no procede, y te la debe notificar dentro de los dos días siguientes. Ojo: si descubren que mentiste al decir que ya arreglaste las fallas, la autoridad está obligada a reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) porque es un delito.
- Art. 205Cuando retiren los sellos de clausura o suspendan temporalmente las actividades de tu negocio, te deben entregar una copia bien clara de la orden que autoriza ese levantamiento. También te darán una copia del acta que se levanta frente a dos testigos, donde se deje por escrito que ya se hizo todo el proceso.
- Art. 206Las autoridades pueden revisar en cualquier momento que un negocio o local que fue cerrado (clausurado) o que le prohibieron temporalmente operar siga cumpliendo con esa orden. Si ven que ya no están los sellos de clausura o que el lugar está funcionando otra vez, van a ordenar que se pongan los sellos de nuevo y le avisarán a la autoridad correspondiente para que tome cartas en el asunto. En pocas palabras, una vez que te cierran el negocio, no pueden quitarte los sellos sin permiso y las autoridades se aseguran de que así sea.
- Art. 207Si una autoridad del Estado de México te afecta con una decisión, puedes quejarte de dos maneras: presentar un "Recurso de Inconformidad" (un trámite para impugnar) o iniciar un "Juicio Contencioso Administrativo" (un pleito legal) ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. El resto del artículo son reglas temporales para que esta ley empiece a funcionar. La ley entra en vigor 90 días después de publicarse en el periódico oficial del estado. Durante esos primeros días, el gobierno y los ayuntamientos deben poner en marcha ventanillas especiales para trámites y crear un sistema de información de negocios. También se dan fechas para que los municipios organicen zonas especiales para tianguis de autos usados y para la venta de vehículos chatarra. Si algún trámite ya estaba en proceso antes de que la ley iniciara, se termina con las reglas viejas. Se deroga una ley anterior sobre casas de empeño del 2013, y se aclara que todo se hace con el presupuesto que ya tienen las dependencias. Finalmente, cualquier regla que esté chueca con esta nueva ley queda sin efecto.