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Artículo 206 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden revisar en cualquier momento que un negocio o local que fue cerrado (clausurado) o que le prohibieron temporalmente operar siga cumpliendo con esa orden. Si ven que ya no están los sellos de clausura o que el lugar está funcionando otra vez, van a ordenar que se pongan los sellos de nuevo y le avisarán a la autoridad correspondiente para que tome cartas en el asunto. En pocas palabras, una vez que te cierran el negocio, no pueden quitarte los sellos sin permiso y las autoridades se aseguran de que así sea.

Texto oficial

Artículo 206. Las autoridades tendrán en todo momento la atribución de corroborar que subsista el estado de clausura o de suspensión temporal de actividades impuestos a cualquier unidad económica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 57 Cuando se detecte que el local clausurado no tiene sellos, se ordenará por oficio se repongan estos y se dará parte a la autoridad competente. CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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