Artículo 207 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad del Estado de México te afecta con una decisión, puedes quejarte de dos maneras: presentar un "Recurso de Inconformidad" (un trámite para impugnar) o iniciar un "Juicio Contencioso Administrativo" (un pleito legal) ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. El resto del artículo son reglas temporales para que esta ley empiece a funcionar. La ley entra en vigor 90 días después de publicarse en el periódico oficial del estado. Durante esos primeros días, el gobierno y los ayuntamientos deben poner en marcha ventanillas especiales para trámites y crear un sistema de información de negocios. También se dan fechas para que los municipios organicen zonas especiales para tianguis de autos usados y para la venta de vehículos chatarra. Si algún trámite ya estaba en proceso antes de que la ley iniciara, se termina con las reglas viejas. Se deroga una ley anterior sobre casas de empeño del 2013, y se aclara que todo se hace con el presupuesto que ya tienen las dependencias. Finalmente, cualquier regla que esté chueca con esta nueva ley queda sin efecto.
Texto oficial
Artículo 207.- Los afectados por actos y/o resoluciones de las autoridades, podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán instalar en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, la ventanilla de gestión, así como la ventanilla única. CUARTO. El Titular del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, proveerán lo necesario para instalar debidamente el Sistema de Unidades Económicas, a más tardar en el inicio del ejercicio fiscal siguiente, en tanto los municipios deberán seguir alimentando los registros a que hace referencia la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. QUINTO. Los ayuntamientos que cuenten con unidades económicas que tengan como actividad principal la venta de vehículos automotores usados en tianguis de autos y/o que tengan como actividad principal el aprovechamiento de vehículos usados que han concluido su vida útil, deberán contar con las zonas especiales que haya autorizado la Secretaría de Desarrollo Urbano, para el establecimiento de éstas, a más tardar 120 días naturales después de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Las gestiones, procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a los que se refieren esta Ley, al momento de la entrada en vigor de este Decreto se concluirán de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes hasta ese momento. SÉPTIMO. El Titular del Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expedirán las disposiciones reglamentarias respectivas a más tardar a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. OCTAVO. Se abroga la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 18 de julio de 2013. NOVENO. Para el cumplimiento del presente Decreto las áreas y dependencias involucradas se ajustarán al presupuesto y recursos humanos asignados para el ejercicio fiscal del año que transcurre. DÉCIMO. Se dejan sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 58 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de diciembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2014. PROMULGACIÓN: 18 de diciembre de 2014. PUBLICACIÓN: 18 de diciembre de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 468 EN SU ARTICULO TERCERO. Por el que se reforma la fracción IX del artículo 83, se adicionan el artículo 79 bis y la fracción X al artículo 83, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2015. DECRETO NÚMERO 79 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones I y IV del artículo 4, la fracción XI del artículo 5, la fracción V del artículo 22, la fracción III del artículo 66, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 59 inciso e) de la fracción II del artículo 78, el inciso a) de la fracción III del artículo 82, los incisos a) y b) de la fracción IX del artículo 85, la fracción X del artículo 93, el segundo párrafo del artículo 96, el primer párrafo del artículo 112, la fracción V del artículo 119, el inciso a) de la fracción III del artículo 125, la fracción XI y el último párrafo del artículo 134, el artículo 139, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 156, el artículo 163, la fracción III del artículo 172, el primer párrafo y las fracciones II, III, VI y XII del artículo 191, las fracciones IV y VII del artículo 192, se adicionan un último párrafo al artículo 112, un quinto párrafo al artículo 129, la fracción VIII al artículo 156, se deroga el artículo 138 y el último párrafo del artículo 196 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de abril de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 120 EN SU ARTÍCULO OCTAVO. Por el que se reforman la fracciones IX y XXXIII del artículo 2, la fracción X del artículo 5, la fracción IV del artículo 7, el artículo 8, el párrafo segundo del artículo 17, las fracciones I y III del artículo 21, la fracción VII del artículo 66, la fracción III del artículo 67, el primer párrafo del artículo 70, el primer párrafo del artículo 71, la denominación de la Sección III del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, del Capítulo VI, del Título Segundo, el artículo 76, el primer párrafo del artículo 77, el primer párrafo del artículo 79 Bis, el artículo 81, las fracciones I y IX del artículo 83, la fracción I del artículo 85, el artículo 86, el artículo 89, las fracciones I y II del artículo 91, la denominación de la Sección IV "del Dictamen de Factibilidad Comercial Automotriz", del Capítulo VII del Título Segundo, el artículo 92, el primer párrafo del artículo 95, la fracción V con los incisos a) y b) del artículo 113, el primer párrafo del artículo 183, la fracción III del artículo 184, la fracción I del artículo 187, la fracción VI del artículo 190, se adicionan las fracciones VIII Bis y XIII Bis al artículo 2 y se deroga la fracción XII del artículo 2, los artículos 78 y 79, la fracción VII del artículo 83, la fracción III del artículo 91 y los artículos 93, 94 y los incisos c) y d) de la fracción V del artículo 113de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2016, entrando en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforman la fracción VII del artículo 156, la fracción II del artículo 182, las fracciones I, II y III del artículo 183, las fracciones I y II del artículo 184, la fracción I del artículo 185, las fracciones II, III, IV, y V del artículo 187, la fracción I del artículo 190 y la fracción VI del artículo 193 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforman los artículos 46, 51 en su tabla, las fracciones VI y VIII del artículo 74, el segundo párrafo del artículo 77. Se adicionan el artículo 52 Bis, el párrafo tercero al artículo 77. Se deroga la fracción XLI del artículo 2, la fracción XI del artículo 5, las fracciones XI y XII del artículo 23, el segundo párrafo del artículo 96, y la Sección Sexta con sus artículos 112 y 113, todos de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 8 de septiembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Por el que se reforman los artículos 4 en su fracción I; 22 en su fracción V; 85 fracción IX en sus incisos b) y c); 90 fracción III en su inciso b); 125 fracción III en sus incisos a) y c); 131 en su primer párrafo; 156 en su fracción I, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 60 DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforman las fracciones VIII Bis, XII, XIII Bis y XXXIX del artículo 2 y 3, las fracciones III y IX, el segundo párrafo de la fracción X y la fracción XI del artículo 5, la fracción V del artículo 6, la fracción III del artículo 16, el párrafo segundo del artículo 17, la fracción I del artículo 27, el artículo 52 Bis, los párrafos segundo y tercero de la fracción VIII del artículo 74, los artículos 75, 76, 77 y 81, el párrafo .primero y la fracción VIII del artículo 83, los artículos 86, 92 y 93, las fracciones I y VII del artículo 95, los artículos 104 y 116, la denominación de la Sección II del Capítulo VIII, el artículo 118, el párrafo primero el artículo 119, los artículos 120 y 121, el párrafo tercero del artículo 122, los artículos 123, 124, el primer párrafo del 184 y el artículo 186 y se adicionan la fracción XIII Ter al artículo 2, las fracciones X y XI al artículo 4 y se derogan la fracción IX del artículo 2, la fracción VI del artículo 6, la fracción IV del artículo 25, la Sección IV del Capítulo VI del Título Primero, los artículos 82, la Sección II del Capítulo VIII del Título Segundo, los artículos 89, 90, 91, la Sección III del Capítulo VIII del Título Segundo y el artículo 125 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones VIII Bis, XII, XIII Bis, y XXXIII del artículo 2, el artículo 3, la fracción X del artículo 4, el artículo 8, la fracción III del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 17, las fracciones I y III del artículo 21, el segundo párrafo del artículo 46, el artículo 52 Bis, la fracción VII del artículo 66, la fracción III del artículo 67, el primer párrafo del artículo 70, el primer párrafo del artículo 71, los párrafos segundo y tercero de la fracción VIII del artículo 74, el artículo 75, el artículo 76, los párrafos primero y tercero del artículo 77, el primer párrafo del artículo 79 Bis, el primer párrafo del artículo 81, el primer párrafo y la fracción IX del artículo 83, la fracción I del artículo 85, el artículo 101, el primer párrafo del artículo 183, el primer párrafo y la fracción III del artículo 184, el artículo 186, la fracción I del artículo 187 y, la fracción VI del artículo 190, se adiciona un segundo párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 17, los artículos 20 Bis, 20 Ter, 20 Quáter, 20 Quinquies, 20 Sexties, 20 Septies, 20 Octies, 20 Nonies, 20 Decies, un segundo párrafo y las fracciones I, II, III y IV al artículo 81, y se deroga la fracción XXXIX del artículo 2, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 5, la fracción I del artículo 83, los artículos 86, 92, 93, 95, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 todos de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 235 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se adicionan a los artículos 129, los párrafos cuarto y quinto con los incisos A) a C), recorriendo los subsecuentes párrafos en su orden, 177, un párrafo segundo y un tercero con los incisos A) a B), 191 la fracción VI, recorriendo las subsecuentes en su orden, todos de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 329 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo sexto del artículo 129, los párrafos primero, segundo y la fracción XI del artículo 134, el artículo 135, el primer párrafo del artículo 144, el primer párrafo del artículo 149, el primer párrafo del artículo 163, el primer párrafo del artículo 172, el primer párrafo del artículo 174 y el primer párrafo del artículo 191 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 61 “Gaceta del Gobierno” el 6 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 33 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 5 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 129 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 207 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 20, el párrafo primero del artículo 24, los párrafos primero y segundo del artículo 181 y el párrafo primero del artículo 182 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman las fracciones IV y VII del artículo 4 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 249 SEGUNDO.- Se reforman las fracciones I, II y VIII del artículo 50, y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 50 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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