Artículo 205 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando retiren los sellos de clausura o suspendan temporalmente las actividades de tu negocio, te deben entregar una copia bien clara de la orden que autoriza ese levantamiento. También te darán una copia del acta que se levanta frente a dos testigos, donde se deje por escrito que ya se hizo todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 205. Para el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades se entregará al titular de la unidad económica copia legible de la orden de levantamiento y del acta circunstanciada que se levante ante dos testigos, en la que constará su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.