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Artículo 204 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cerraron tu negocio o lo suspendieron temporalmente, tú puedes pedir por escrito que le quiten los sellos de clausura a la autoridad que te los puso. Esa autoridad tiene máximo 48 horas hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta desde que entregas tu solicitud, y si dice que sí, debe quitarlos de inmediato. Si la autoridad no puede autorizar el retiro de los sellos, tiene que darte una explicación clara y por escrito, diciéndote las razones por las que no procede, y te la debe notificar dentro de los dos días siguientes. Ojo: si descubren que mentiste al decir que ya arreglaste las fallas, la autoridad está obligada a reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) porque es un delito.

Texto oficial

Artículo 204. El titular de la unidad económica clausurado o en suspensión temporal de actividades, promoverá por escrito, la solicitud de retiro de sellos ante la autoridad que emitió el acto, quien contará con un término de 48 horas hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud para emitir su acuerdo, mismo que será ejecutado en forma inmediata. En caso de que exista impedimento por parte de la autoridad para autorizar el retiro de sellos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, exponiendo las razones por las cuales es improcedente el retiro, mismo que notificará al interesado dentro de los dos días siguientes. Cuando la autoridad detecte que la información que se proporcionó respecto a la subsanación de irregularidades es falsa, deberá dar parte al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.