Artículo 203 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 203 dice que te pueden quitar los sellos de clausura o permitirte reabrir tu negocio si primero pagas la multa y cumples con una de estas tres condiciones: 1) Muestras documentos que comprueben que ya arreglaste las fallas por las que te cerraron; 2) Firmas una carta donde te comprometes a cerrar definitivamente tu negocio; o 3) Ya se cumplió el tiempo de clausura que te pusieron. Además, la autoridad puede verificar que sí cumpliste lo prometido y, si no lo haces, te puede volver a cerrar el negocio.
Texto oficial
Artículo 203. Procederá el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, previo pago de la sanción correspondiente y cuando, dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con alguno de los supuestos siguientes: I. Exhibir los documentos o demás elementos que acrediten la subsanación de las irregularidades por las que la autoridad impuso la clausura temporal. II. Exhibir la carta compromiso de cierre definitivo de actividades comerciales. III. Haber concluido el término de clausura temporal impuesto por la autoridad. La autoridad tendrá la facultad de corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte del titular de la unidad económica, así como de imponer nuevamente la clausura en el caso de incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.