Artículo 202 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se entregan las notificaciones cuando un negocio es clausurado o suspendido temporalmente. Si el negocio está cerrado parcialmente o suspendido por un tiempo, las notificaciones se entregan ahí mismo. Si el negocio está clausurado por completo o de manera permanente, la primera notificación se envía al domicilio que está registrado en la licencia de funcionamiento, y el dueño debe dar una nueva dirección para recibir las siguientes notificaciones. Si no lo hace, todas las notificaciones, incluso las personales, se fijarán en un lugar público del juzgado o autoridad (llamado "estrados"), excepto la decisión final del caso. Cuando el negocio sigue funcionando y le llega una orden de clausura, la notificación se le entrega al dueño, a un empleado o a cualquier persona que esté ahí en ese momento, y se le pide que desaloje el lugar; si se niega, se le dan cuatro horas para sacar sus cosas, y si sigue negándose, se colocan sellos visibles en puertas, ventanas o fachadas con la fecha, hora y número del expediente.
Texto oficial
Artículo 202. Cuando la unidad económica se encuentre en estado de clausura parcial o suspensión temporal de actividades las notificaciones respectivas se realizarán en la misma unidad económica. En el caso de que se encuentre estado de clausura temporal o permanente, la primera notificación se realizará en el domicilio manifestado en el permiso o licencia de funcionamiento, señalando, el titular o representante legal, un domicilio para las posteriores notificaciones. En el caso de no cumplir con lo anterior se harán todas las notificaciones aún las de carácter personal por estrados, con excepción de la resolución que resuelva el procedimiento. Las demás notificaciones a las que alude esta Ley, se realizarán conforme lo establece el Código de Procedimientos Administrativas del Estado de México. Cuando la unidad económica se encuentre funcionando, la resolución que imponga el estado de clausura, se notificará al titular, dependiente o cualquier otra persona que se encuentre en ese Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 56 momento en la unidad económica. Se exhortará a la persona a la que se le notifique la resolución, para que desaloje la unidad económica. De oponerse o hacer caso omiso, se le concederá un término de cuatro horas para el retiro de los valores, documentos, artículos personales o cualquier otro artículo que considere necesario. Estas circunstancias se asentarán en el acta de clausura. Al término del plazo señalado con anterioridad y en caso de seguir la oposición a la clausura y desalojo, se procederá a la colocación de sellos en lugares visibles de la unidad económica como fachada, puertas, ventanas o cualquier otro lugar que permita la visibilidad de los mismos, sin que sea necesario que los sellos sean colocados de forma que al abrir las puertas y ventanas éstos sean rotos. Estos sellos deberán llevar escrita la fecha y hora en la que se colocaron y el número de expediente del que se deriva la resolución. CAPÍTULO IV DEL RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA O DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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