Artículo 201 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete con el trabajo de la autoridad de salud o se niega a hacerle caso, las autoridades pueden arrestarlo por hasta 36 horas. Pero solo aplica si antes ya le impusieron tres veces otro castigo por desobedecer. Además, tiene que haber un riesgo para la salud de la gente. Cuando dicten el arresto, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumpla.
Texto oficial
Artículo 201. Las autoridades podrán sancionar con arresto hasta por treinta y seis horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria. II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Solo procederá esta sanción si previamente se dictó, en tres ocasiones, cualquiera de otras sanciones a que se refiere este Título. Impuesto el arresto se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute. CAPÍTULO III DE LAS NOTIFICACIONES
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