Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mamás tienen derecho a amamantar a su bebé donde sea, incluso en su trabajo, y en las mejores condiciones posibles. Después de la licencia por maternidad, pueden pedir una licencia extra por lactancia de dos formas: tres meses con medio sueldo, o seis meses sin sueldo. Para eso, cada mes deben llevar a su trabajo un certificado médico que compruebe que están dando pecho. También tienen derecho a usar bancos de leche gratis si los hay, y a recibir información clara y útil sobre cómo amamantar y cómo resolver problemas comunes.

Texto oficial

Artículo 10. Son derechos de las madres, los siguientes: I. Ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado, en las mejores condiciones. II. Disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, con las opciones siguientes: a) Por tres meses, con goce de medio sueldo. b) Por seis meses, sin goce de sueldo. Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes. Para favorecer el ejercicio de la licencia temporal, la Secretaría deberá promover la celebración de convenios con el sector público y privado con el objetivo de garantizar o gozar de los derechos contenidos en este artículo. III. Acceder de manera gratuita a los bancos de leche, en su caso. IV. Recibir educación e información oportuna, veraz y comprensible sobre los beneficios de la lactancia materna, las técnicas para el amamantamiento, posibles dificultades y medios de solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.