Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en el Estado de México y es obligatoria, nadie puede ignorarla. Su propósito es proteger y fomentar la lactancia materna, así como la buena alimentación de bebés y niños pequeños. Con esto se busca garantizar que crezcan sanos y se desarrollen bien, poniendo siempre como prioridad sus derechos por encima de cualquier otra cosa. En pocas palabras, la ley asegura que lo más importante es el bienestar de los niños y niñas.
- Art. 2Este artículo dice que tanto la mamá como el papá, o las personas que cuidan a un niño (como tutores), son responsables de proteger y apoyar la lactancia materna. El gobierno también tiene la obligación de ayudar para que se cumplan las reglas de esta ley, y lo hará trabajando junto con empresas y organizaciones sociales. En pocas palabras, todos deben poner de su parte para que la lactancia sea posible y esté protegida.
- Art. 3Esta ley aplica para todas las personas que tengan que ver con la lactancia materna y la buena alimentación de bebés y niños pequeños. O sea, protege tanto a las mamás como a los bebés, y también a cualquier persona que participe en su cuidado.
- Art. 4Este artículo define los términos clave que se usarán en toda la ley. Por ejemplo, dice que un "alimento complementario" es cualquier comida extra que se le da a un bebé además de la leche materna o fórmula. También explica qué es un "banco de leche" (un lugar donde se guarda y reparte leche materna donada) y aclara que "lactancia materna exclusiva" significa darle solo leche del pecho al bebé, sin otros líquidos o comidas, durante los primeros seis meses. Además, define que un "lactante" es un niño o niña de 0 a 2 años, y un "niño pequeño" va de los 2 a los 3 años. Por último, establece que la "comercialización" incluye vender, promocionar o hacer publicidad de estos productos.
- Art. 5La Secretaría es la que se encarga de checar que todos cumplan con esta ley. Para hacerlo, tiene que ponerse de acuerdo con otras oficinas del gobierno del estado y también con empresas u organizaciones privadas cuando sea necesario. En otras palabras, esta dependencia no lo hace sola, sino que trabaja en equipo con quien haga falta para asegurarse de que la ley se respete.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada de estos temas) es la que se encarga de organizar todo lo relacionado con la lactancia materna en el Estado de México. Sus funciones principales son: crear y dirigir las políticas y el programa estatal sobre el tema, asegurarse de que los hospitales y centros de trabajo tengan espacios adecuados para amamantar, y hacer campañas para informar a la gente. También se encarga de supervisar que clínicas y hospitales cumplan con la ley, de capacitar a doctores y enfermeras sobre lactancia, y hasta de poner multas o sanciones si alguien no respeta las reglas.
- Art. 7Este artículo dice que en caso de desastre o emergencia, se debe priorizar que los bebés sigan tomando leche materna, porque es lo mejor para que estén sanos y se desarrollen bien. Solo se permite darles fórmula para bebés cuando sea imposible amamantarlos y un médico lo recete. Además, la Secretaría de Salud debe supervisar que todo se haga correctamente.
- Art. 8Este artículo dice que amamantar es un derecho que todas las mujeres y sus bebés tienen, y que nadie les puede quitar, ni siquiera con el paso del tiempo. El gobierno, las empresas y la sociedad en general tienen la obligación de proteger, apoyar y promover la lactancia. El objetivo es que los bebés y los niños pequeños estén bien alimentados y crezcan sanos, tanto en lo físico como en lo mental, y que las mamás también estén cuidadas.
- Art. 9Tienes derecho a que tu bebé o niño pequeño reciba una alimentación que sea buena para su crecimiento, desde que nace hasta que sea más grande. La lactancia materna es la base de esa alimentación, porque es la más completa y saludable para él. Esto significa que ningún hospital, escuela o persona puede negarle a tu hijo la leche materna si tú decides dársela. La ley está hecha para que los niños crezcan fuertes y sanos, y para que tú puedas decidir lo mejor para ellos.
- Art. 10Las mamás tienen derecho a amamantar a su bebé donde sea, incluso en su trabajo, y en las mejores condiciones posibles. Después de la licencia por maternidad, pueden pedir una licencia extra por lactancia de dos formas: tres meses con medio sueldo, o seis meses sin sueldo. Para eso, cada mes deben llevar a su trabajo un certificado médico que compruebe que están dando pecho. También tienen derecho a usar bancos de leche gratis si los hay, y a recibir información clara y útil sobre cómo amamantar y cómo resolver problemas comunes.
- Art. 11El artículo 11 dice que para que puedas ejercer tus derechos, el gobierno y las autoridades deben darte protección, apoyo y promover que esos derechos se cumplan. Todo esto se hace con las reglas que están escritas en esta misma Ley. En otras palabras, tus derechos no funcionan solos; necesitan que las autoridades te ayuden y te protejan para que de verdad los puedas usar.
- Art. 12Las instituciones de salud públicas y privadas que atienden a mamás y bebés deben enseñar a su personal cómo explicar a las madres la forma correcta de amamantar, para que la lactancia sea constante hasta que el niño cumpla dos años. Desde la primera consulta del embarazo, deben promover la leche materna como la mejor opción para alimentar al bebé. También tienen que fomentar que después del parto la mamá y el bebé estén piel con piel y compartan el mismo cuarto, a menos que haya un problema de salud grave. Además, deben evitar usar fórmulas o sucedáneos de la leche materna, salvo que un médico lo indique porque la mamá no pueda amamantar, y en ese caso, deben dar ayuda alimentaria directa para mejorar la nutrición de la mamá y el bebé. Por último, deben crear bancos de leche y salas de lactancia en los lugares con servicios para recién nacidos, promover la donación de leche humana y usar materiales educativos que expliquen las ventajas de la lactancia y los riesgos del biberón.
- Art. 13Este artículo dice que tanto el gobierno como las empresas tienen que cumplir con ciertas obligaciones para apoyar a las mamás que amamantan y a sus bebés. Por ejemplo, deben vigilar que se respeten los derechos de las madres y sus hijos, y poner espacios especiales (llamados lactarios) en los lugares de trabajo para que las mamás puedan extraerse leche o amamantar. También tienen que promover la creación de guarderías cerca del trabajo y, si es necesario, ofrecer transporte para que las mamás puedan ir a amamantar durante su jornada laboral. Además, la Secretaría del trabajo debe hacer acuerdos con empresas y oficinas para que estas reglas se cumplan bien.
- Art. 14El artículo 14 dice que hay dos tipos de lugares que ayudan a las mamás a amamantar o dar leche materna. El primero son los "lactarios o salas de lactancia", que son espacios privados y cómodos donde puedes extraerte leche o amamantar a tu bebé. El segundo son los "bancos de leche", que recolectan, guardan y distribuyen leche materna para bebés que la necesitan, como los prematuros. Estos lugares existen para apoyarte si estás amamantando, sin importar dónde estés.
- Art. 15Si eres mamá y trabajas o estudias, tienes derecho a usar un lugar especial llamado lactario o sala de lactancia. Es un espacio privado, limpio y cómodo donde puedes amamantar a tu bebé, sacarte leche o guardarla. La ley dice que debe ser un lugar digno y agradable para ti.
- Art. 16La ley dice que para poner un lactario (un cuarto especial donde las mamás pueden amamantar o extraerse leche) en el trabajo o en lugares públicos, se necesita tener al menos un refrigerador para guardar la leche, una mesa, un sillón para que la mamá esté cómoda, y lavabos para lavarse las manos. Es como el equipo básico que no puede faltar en ese espacio.
- Art. 17Los bancos de leche son lugares donde juntan, guardan y reparten leche materna que sacan las mamás o que donan, siguiendo las reglas que después se publiquen. Ahí se aseguran de que la leche esté en buen estado para dársela a bebés que la necesiten. Todo esto se hace bajo las normas que las autoridades de salud pondrán.
- Art. 18Este artículo dice que los bebés y niños pequeños solo pueden recibir leche de bancos de leche o fórmulas (como sucedáneos) en situaciones especiales: cuando un doctor lo receta por enfermedad de la mamá, si la mamá fallece, si el bebé es abandonado, o en otros casos que sean justos y siempre pensando en lo mejor para el niño. En pocas palabras, no se puede dar leche artificial nada más porque sí, solo cuando realmente se necesita y por el bien del menor.
- Art. 19Los servicios de los bancos de leche no te van a costar nada, son completamente gratis. Pueden usarlos la mamá, el papá, el tutor o cualquier persona que tenga la patria potestad del niño o niña. La patria potestad es la responsabilidad legal de cuidar y tomar decisiones por un menor. En pocas palabras, si cuidas legalmente a un peque, puedes acceder a estos servicios sin pagar un solo peso.
- Art. 20La certificación "Hospital Amigo del Niño y de la Niña" es como un sello de calidad que se otorga después de revisar a fondo un hospital o clínica. Este sello solo lo reciben los lugares públicos o privados que atienden a mamás y bebés, y que cumplen con los "Diez pasos para una lactancia exitosa". Esos pasos son reglas que pide la Secretaría de Salud Federal para asegurar que se apoye bien la lactancia materna.
- Art. 21Para que un hospital o clínica (pública o privada) que atiende a mamás y bebés pueda obtener el sello "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", tiene que cumplir con 10 pasos obligatorios. Estos pasos incluyen: tener una regla escrita sobre lactancia que todo el personal conozca y capacitar al personal con prácticas. También deben explicar a las embarazadas los beneficios de amamantar, ayudar a las mamás a empezar a amamantar dentro de la media hora después del parto y enseñarles cómo hacerlo aunque estén separadas de su bebé. Además, no deben darle al recién nacido nada que no sea leche materna (a menos que un doctor lo indique), mantener a la mamá y al bebé juntos las 24 horas, y promover que el bebé mame cuando él pida, no por horario. Por último, tienen que evitar usar biberones y chupones, y formar grupos de apoyo para que las mamás tengan con quién hablar del tema.
- Art. 22El artículo 22 habla de una oficina llamada Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche, que depende de la Secretaría de Salud. Sus tareas principales son proteger, promover y apoyar que las mamás amamanten a sus bebés, además de juntar y compartir información útil sobre el tema. También se encarga de crear programas, hacer campañas en radio, tele o redes, y orientar a los municipios para que cuiden esta práctica. Puede firmar acuerdos con el gobierno o empresas privadas para ayudar a que más bebés reciban leche materna.
- Art. 23El artículo 23 dice que la forma en que va a trabajar y organizarse la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche se va a definir en un reglamento especial que se hará después. En otras palabras, esta ley no da todos los detalles, sino que deja que se creen reglas aparte para decir cómo funcionará exactamente esa coordinación. Ese reglamento todavía no está aquí, pero se publicará más adelante para que quede claro cómo operará todo.
- Art. 24Básicamente, si alguien no obedece lo que dice esta ley, va a recibir un castigo o multa. Quienes deciden el castigo son varias autoridades: una es la Secretaría, otra es la Secretaría de la Contraloría, y también los órganos internos de control (que son como los vigilantes dentro de cada oficina de gobierno). Cada una de estas autoridades se encarga de aplicar la sanción en los temas que les tocan. Así que no hay un solo jefe que decida todo, sino que cada quien tiene su parte.
- Art. 25Este artículo dice que cuando alguien comete una falta administrativa, las autoridades pueden castigarlo de diferentes maneras. Pueden ponerte una multa o un cobro económico, darte un llamado de atención formal, o incluso correrte del trabajo si eres servidor público. También pueden prohibirte hacer cierto trabajo por un tiempo, suspender tus actividades o cerrar tu negocio temporal o permanentemente.
- Art. 26Si alguien comete una falta que esta Ley castiga con una multa o sanción administrativa, eso no lo libra de que también pueda tener que pagar daños, perder su trabajo o incluso ir a la cárcel si su falta también es ilegal en otros sentidos. En corto: aunque ya le hayan puesto un castigo administrativo, todavía le pueden aplicar otras consecuencias por el mismo asunto.
- Art. 27Si la Ley de Obras Públicas del Estado de México no dice nada sobre un tema en específico, se aplicará lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que es otra ley que sí regula esos casos.
- Art. 28Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) gana dinero de manera ilegal o causa pérdidas a la administración pública o a las personas protegidas por esta ley, le van a aplicar una multa. Para calcular esa multa, primero se fijan en cuánto fue el beneficio o el daño que causó. Si esa cantidad no pasa de 200 veces el valor diario de la UMA (que es una referencia para calcular multas y otros pagos), entonces la sanción será el doble de lo que obtuvo o dañó. Por ejemplo, si se robó 100 pesos, le tocaría pagar 200 pesos de multa.
- Art. 29Si un funcionario público, por hacer o dejar de hacer algo, obtiene dinero de manera ilegal o causa pérdidas al gobierno o a las personas protegidas por esta ley, puede ser despedido de su trabajo si el valor de lo que obtuvo o dañó no pasa de 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que el gobierno ajusta cada año). Esto aplica cuando el daño o ganancia no sea muy grande, como para que amerite un castigo más severo. En pocas palabras, si un servidor público comete un abuso chico, lo pueden correr.
- Art. 30Si te inhabilitan para trabajar en el servicio público, te prohibirán tener cualquier puesto, empleo o cargo en el gobierno, y eso puede durar desde seis meses hasta diez años. El juez decide el tiempo exacto según cada caso, pero nunca puede ser menos de medio año ni más de una década. Durante ese periodo no puedes trabajar para ninguna dependencia gubernamental.
- Art. 31Si un funcionario público comete una falta y, además, se beneficia económicamente de ella o causa daños al gobierno, la sanción de inhabilitación (que es quitarle el permiso para trabajar como servidor público) dura más. Si el dinero involucrado es menor a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la inhabilitación es de 6 meses a 5 años. Si el monto es mayor a ese límite, entonces la inhabilitación será de 5 a 10 años.
- Art. 32Este artículo habla sobre las multas que pueden recibir los hospitales o clínicas privadas que dan servicios a mamás y bebés, si no cumplen con ciertas obligaciones sobre lactancia. Por ejemplo, si no capacitan a su personal para enseñar a las mamás a amamantar o no promueven la leche materna, les toca un llamado de atención y una multa que va de 50 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si no donan leche a los bancos de leche o no dan ayuda alimentaria cuando no se puede amamantar, la multa sube de 500 a 2,000 veces la UMA. Y si no tienen la certificación de "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", no tienen bancos de leche o no cumplen las reglas sobre fórmulas para bebés, la multa va de 2,000 a 5,000 veces la UMA, y hasta podrían cerrar el lugar.
- Art. 33Si una empresa privada no cumple con lo que dice la ley sobre periodos de lactancia, va a recibir multas. Las multas se miden en veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un número que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular pagos y multas). Por no poner transporte para que las trabajadoras puedan ir a amamantar a sus hijos durante la jornada laboral, la multa es de 50 a 500 veces el valor diario de la UMA. Si la empresa no instala un lugar para amamantar (lactario) o no promueve que haya guarderías en el trabajo o cerca, la multa es más alta: de 500 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Y si la empresa impide que las trabajadoras ejerzan su derecho a la lactancia, la multa sube aún más: de 2,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA.
- Art. 34Si te vuelven a multar por la misma falta, la multa se duplica y te pueden aplicar otros castigos. A esto se le llama reincidencia: que cometas la misma violación dos o más veces en un año, contado desde que te notificaron la multa anterior.