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Ley
Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si alguien no obedece lo que dice esta ley, va a recibir un castigo o multa. Quienes deciden el castigo son varias autoridades: una es la Secretaría, otra es la Secretaría de la Contraloría, y también los órganos internos de control (que son como los vigilantes dentro de cada oficina de gobierno). Cada una de estas autoridades se encarga de aplicar la sanción en los temas que les tocan. Así que no hay un solo jefe que decida todo, sino que cada quien tiene su parte.

Texto oficial

Artículo 24. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley será sancionado en sus respectivos ámbitos de competencia por: I. La Secretaría. II. La Secretaría de la Contraloría. III. Los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (pág. 9) ↗

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