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Ley
Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien comete una falta administrativa, las autoridades pueden castigarlo de diferentes maneras. Pueden ponerte una multa o un cobro económico, darte un llamado de atención formal, o incluso correrte del trabajo si eres servidor público. También pueden prohibirte hacer cierto trabajo por un tiempo, suspender tus actividades o cerrar tu negocio temporal o permanentemente.

Texto oficial

Artículo 25. Son sanciones administrativas: I. Sanción económica. II. Amonestación. III. Multa. IV. Destitución. V. Inhabilitación. VI. Suspensión. VII. Clausura.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (pág. 9) ↗

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