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Artículo 26 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta que esta Ley castiga con una multa o sanción administrativa, eso no lo libra de que también pueda tener que pagar daños, perder su trabajo o incluso ir a la cárcel si su falta también es ilegal en otros sentidos. En corto: aunque ya le hayan puesto un castigo administrativo, todavía le pueden aplicar otras consecuencias por el mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 26. Las sanciones administrativas previstas en la presente Ley se aplicarán sin menoscabo de la responsabilidad civil, laboral o penal que en su caso se configure.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.