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Ley
Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de leche son lugares donde juntan, guardan y reparten leche materna que sacan las mamás o que donan, siguiendo las reglas que después se publiquen. Ahí se aseguran de que la leche esté en buen estado para dársela a bebés que la necesiten. Todo esto se hace bajo las normas que las autoridades de salud pondrán.

Texto oficial

Artículo 17. Los bancos de leche son establecimientos para recolectar, almacenar, conservar y suministrar la leche materna extraída o donada, en términos de la normatividad que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (pág. 7) ↗

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