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Ley
Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que para poner un lactario (un cuarto especial donde las mamás pueden amamantar o extraerse leche) en el trabajo o en lugares públicos, se necesita tener al menos un refrigerador para guardar la leche, una mesa, un sillón para que la mamá esté cómoda, y lavabos para lavarse las manos. Es como el equipo básico que no puede faltar en ese espacio.

Texto oficial

Artículo 16. Los requisitos mínimos necesarios para el establecimiento de lactarios o salas de lactancia son los siguientes: I. Refrigerador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 II. Mesa. III. Sillón. IV. Lavabos.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (pág. 6) ↗

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