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Artículo 18 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bebés y niños pequeños solo pueden recibir leche de bancos de leche o fórmulas (como sucedáneos) en situaciones especiales: cuando un doctor lo receta por enfermedad de la mamá, si la mamá fallece, si el bebé es abandonado, o en otros casos que sean justos y siempre pensando en lo mejor para el niño. En pocas palabras, no se puede dar leche artificial nada más porque sí, solo cuando realmente se necesita y por el bien del menor.

Texto oficial

Artículo 18. La alimentación de los lactantes y niños pequeños a través de bancos de leche o con sucedáneos, será posible únicamente en los casos siguientes: I. Cuando por enfermedad sea médicamente prescrito. II. Por muerte de la madre. III. Abandono del lactante o niño pequeño. IV. Las demás que resulten procedentes, atendiendo el interés superior del menor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.