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Artículo 29 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público, por hacer o dejar de hacer algo, obtiene dinero de manera ilegal o causa pérdidas al gobierno o a las personas protegidas por esta ley, puede ser despedido de su trabajo si el valor de lo que obtuvo o dañó no pasa de 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que el gobierno ajusta cada año). Esto aplica cuando el daño o ganancia no sea muy grande, como para que amerite un castigo más severo. En pocas palabras, si un servidor público comete un abuso chico, lo pueden correr.

Texto oficial

Artículo 29. La destitución del empleo, cargo o comisión procederá contra el servidor público cuando como consecuencia de un acto u omisión obtenga lucro o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley, cuando el monto de aquellos no exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.