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Artículo 28 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) gana dinero de manera ilegal o causa pérdidas a la administración pública o a las personas protegidas por esta ley, le van a aplicar una multa. Para calcular esa multa, primero se fijan en cuánto fue el beneficio o el daño que causó. Si esa cantidad no pasa de 200 veces el valor diario de la UMA (que es una referencia para calcular multas y otros pagos), entonces la sanción será el doble de lo que obtuvo o dañó. Por ejemplo, si se robó 100 pesos, le tocaría pagar 200 pesos de multa.

Texto oficial

Artículo 28. La sanción económica procederá contra el servidor público que por acción u omisión obtenga un lucro o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley y cuando el monto de aquellos que no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, dicha sanción será equivalente al doble del monto obtenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.