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Artículo 22 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 habla de una oficina llamada Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche, que depende de la Secretaría de Salud. Sus tareas principales son proteger, promover y apoyar que las mamás amamanten a sus bebés, además de juntar y compartir información útil sobre el tema. También se encarga de crear programas, hacer campañas en radio, tele o redes, y orientar a los municipios para que cuiden esta práctica. Puede firmar acuerdos con el gobierno o empresas privadas para ayudar a que más bebés reciban leche materna.

Texto oficial

Artículo 22. La Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría, cuyas atribuciones son las siguientes: I. Proteger, apoyar y promover la práctica de la lactancia materna. II. Concentrar, actualizar y difundir la información relacionada con la lactancia materna, para fortalecer la cultura del amamantamiento, así como las acciones que se desarrollan al respecto. III. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades relacionadas a la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna. IV. Propiciar adecuaciones normativas para el cumplimiento de la presente Ley. V. Propiciar la celebración de convenios de coordinación y participación con el sector público y privado, respectivamente, con relación a los programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento del objeto de esta Ley. VI. Promover la creación de coordinaciones de lactancia materna regionales y municipales y monitorear las prácticas adecuadas. VII. Orientar a las autoridades municipales en la elaboración de estrategias de protección a la lactancia materna. VIII. Formular programas de lactancia materna, proveyendo la integralidad de acciones. IX. Realizar campañas de protección, promoción y apoyo de la lactancia materna por cualquier medio. X. Recibir, analizar y emitir opinión respecto de los comentarios, estudios y propuestas en la materia. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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