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Artículo 21 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o clínica (pública o privada) que atiende a mamás y bebés pueda obtener el sello "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", tiene que cumplir con 10 pasos obligatorios. Estos pasos incluyen: tener una regla escrita sobre lactancia que todo el personal conozca y capacitar al personal con prácticas. También deben explicar a las embarazadas los beneficios de amamantar, ayudar a las mamás a empezar a amamantar dentro de la media hora después del parto y enseñarles cómo hacerlo aunque estén separadas de su bebé. Además, no deben darle al recién nacido nada que no sea leche materna (a menos que un doctor lo indique), mantener a la mamá y al bebé juntos las 24 horas, y promover que el bebé mame cuando él pida, no por horario. Por último, tienen que evitar usar biberones y chupones, y formar grupos de apoyo para que las mamás tengan con quién hablar del tema.

Texto oficial

Artículo 21. Para obtener la certificación "Hospital Amigo del Niño y de la Niña", las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud destinados a la atención materno infantil deben cumplir con los "Diez pasos para la lactancia exitosa" siguientes: I. Contar con una política por escrito sobre lactancia que informe a todo el personal de la institución de salud. II. Capacitar al personal de salud, empleando una metodología vivencial y participativa. III. Informar a las mujeres embarazadas sobre los beneficios y el manejo de la lactancia. IV. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia dentro de la media hora siguiente al parto. V. Explicar a las madres cómo amamantar y mantener la lactancia, aún en caso de separación de sus bebés. VI. Evitar dar al recién nacido alimento o líquido diferente a la leche materna, salvo que sea médicamente indicado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 VII. Practicar el alojamiento conjunto de madres y recién nacidos las veinticuatro horas del día. VIII. Fomentar la lactancia a demanda. IX. Evitar el uso de biberones y chupones. X. Formar grupos de apoyo a la lactancia materna e informar a las madres al respecto. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE LACTANCIA MATERNA Y BANCOS DE LECHE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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