Artículo 34 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te vuelven a multar por la misma falta, la multa se duplica y te pueden aplicar otros castigos. A esto se le llama reincidencia: que cometas la misma violación dos o más veces en un año, contado desde que te notificaron la multa anterior.
Texto oficial
Artículo 34. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas. Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley, dos o más veces dentro del período de un año contado a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. La Legislatura proveerá los recursos necesarios, para dar cumplimiento a lo previsto por la presente Ley, a partir del Ejercicio Fiscal del año 2015. CUARTO. La Secretaría de Salud expedirá las normatividad derivada de la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Las instituciones públicas y privadas que prestan los servicios de salud destinados a la atención materno infantil deberán obtener el certificado "Hospital Amigo del Niño y de la Niña" en un plazo que no deberá exceder de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Las instituciones públicas y privadas deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Presidenta.- Dip. Guadalupe Gabriela Castilla García.- Secretarios.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de diciembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 11 de diciembre de 2014. PROMULGACION: 18 de diciembre de 2014. PUBLICACION: 18 de diciembre de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 108 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 10 y un último párrafo al artículo 13, de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Por el que se reforman los artículos 28, 29, 31 y las fracciones I, II y III del artículo 32, las fracciones I, II y III del artículo 33 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforma la fracción III del artículo 24 y el artículo 27 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 6 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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