Artículo 33 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa privada no cumple con lo que dice la ley sobre periodos de lactancia, va a recibir multas. Las multas se miden en veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un número que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular pagos y multas). Por no poner transporte para que las trabajadoras puedan ir a amamantar a sus hijos durante la jornada laboral, la multa es de 50 a 500 veces el valor diario de la UMA. Si la empresa no instala un lugar para amamantar (lactario) o no promueve que haya guarderías en el trabajo o cerca, la multa es más alta: de 500 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. Y si la empresa impide que las trabajadoras ejerzan su derecho a la lactancia, la multa sube aún más: de 2,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA.
Texto oficial
Artículo 33. Las infracciones cometidas por las instituciones privadas serán sancionadas en los términos siguientes: I. Con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de cometer la infracción, por no establecer en su caso, el transporte que facilite el traslado de las trabajadoras cuando el periodo de lactancia se ejerza dentro de la jornada laboral. II. Con multa equivalente de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción por incumplir las obligaciones siguientes: a) Establecer lactarios o salas de lactancia en los centros de trabajo. b) Propiciar el establecimiento de guarderías en los centros de trabajo o cerca de ellos. III. Con multa equivalente de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción por impedir el ejercicio efectivo de los derechos de las trabajadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.