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Artículo 7 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en caso de desastre o emergencia, se debe priorizar que los bebés sigan tomando leche materna, porque es lo mejor para que estén sanos y se desarrollen bien. Solo se permite darles fórmula para bebés cuando sea imposible amamantarlos y un médico lo recete. Además, la Secretaría de Salud debe supervisar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 7. En situaciones de emergencia y desastres debe asegurarse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los lactantes y niños pequeños. Se podrán distribuir sucedáneos para el consumo de los lactantes y niños pequeños cuando la lactancia materna sea imposible y sea médicamente prescrito, para lo cual será necesaria la supervisión de la Secretaría. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA LACTANCIA MATERNA SECCIÓN I DERECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.