Artículo 6 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada de estos temas) es la que se encarga de organizar todo lo relacionado con la lactancia materna en el Estado de México. Sus funciones principales son: crear y dirigir las políticas y el programa estatal sobre el tema, asegurarse de que los hospitales y centros de trabajo tengan espacios adecuados para amamantar, y hacer campañas para informar a la gente. También se encarga de supervisar que clínicas y hospitales cumplan con la ley, de capacitar a doctores y enfermeras sobre lactancia, y hasta de poner multas o sanciones si alguien no respeta las reglas.
Texto oficial
Artículo 6. Para la aplicación de la presente Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir la política estatal en materia de lactancia materna. II. Elaborar el Programa Estatal de Lactancia Materna, en cumplimiento a las leyes y disposiciones aplicables. III. Coordinar la concurrencia de los sectores público, privado y social en la ejecución de las políticas de lactancia materna. IV. Proponer, implementar y, en su caso, supervisar la infraestructura necesaria en los establecimientos de salud destinados a la atención materno infantil y centros de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 V. Impulsar y vigilar el cumplimiento de la certificación "Hospital Amigo del Niño y de la Niña". VI. Promover y coordinar la realización de campañas de difusión para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. VII. Vigilar la observancia de las disposiciones relativas a la lactancia materna. VIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con el sector público y privado, en materia de lactancia materna. IX. Vigilar y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios de los sectores público y privado, a fin de verificar que operen en los términos de la presente Ley. X. Formular las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y someterlas a consideración del Titular del Ejecutivo para los efectos conducentes. XI. Expedir las normatividad en materia de lactancia materna. XII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la capacitación permanente y obligatoria relativa a la lactancia materna en las instituciones educativas de formación de profesionales de la salud y en coordinación con las instituciones de nivel superior en la formación de profesionales de la Salud. XIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la incorporación en los planes y programas de educación básica, de contenidos relativos a la lactancia materna. XIV. Conocer de las infracciones e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.